miércoles, 15 de febrero de 2012

Corte Internacional de Justicia

Tras la Segunda Guerra Mundial, en 1945, 51 países decidieron comprometerse a mantener la paz y la seguridad internacionalmente. Dado a su internacionalidad y las características de su Carta fundacional, su campo de acción es muy amplio, donde los hoy 193 Estados Miembros reciben las opiniones de la ONU, a través de sus órganos: Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económica y Social, etc.
La Corte Internacional de Justica CIJ: 
Características Principales:    
·         Funciona mediante un Estatuto de la ONU y bajo su propio reglamento.
·         Órgano judicial principal de la ONU
o   Encargada de decidir conforme al Derecho Internacional (arbitraje)
o   Controversias jurídicas entre estados.
·         Ubicada en la Haya.
·         Ser miembro de la ONU
o   A menos que la Asamblea General lo acepte por recomendación del CIJ (Suiza y Nauru).
·         Ninguna personal individual puede recurrir.
·         No estados como Organizaciones internacionales, entidades privadas o  particulares.
·         Requiere el consentimiento de las partes.
·         El presupuesto de la corte es de menos de 1% del presupuesto de la ONU.
·         El proceso contencioso, es la consideración de la CI.
La CIJ está formada por 15 magistrados imparciales, tiene una secretaria que funciona como órgano administrativo. Sus idiomas oficiales son el francés y el inglés. Presta asistencia a otros tribunales fuera del arbitraje de la CIJ. Dichos magistrados son elegidos por un periodo de 9 años, y pueden ser reelegidos; la Asamblea General y el Consejo de Seguridad (sin derecho a veto) son los encargados de los nombramientos, por mayoría absoluta. Cada tres años se elije un tercio de la corte. Se procura que los magistrados sean escogidos equilibradamente de entre las principales regiones del mundo (países consejo de seguridad siempre tienen un magistrado).
Presidente y Vicepresidente: elegidos por sus pares cada 3 años. El presidente dirige la labor de la corte y supervisa su administración con la asistencia de un comité presupuestario y administrativo otros, compuestos por miembros de la corte. El vicepresidente asiste ante la ausencia del presidente o si el presidente es nacional de uno de los países partes en alguno proceso.
La corte generalmente celebra sesiones plenarias, pero puede constituir  “salas” cuando sea solicitado por las partes (se han constituido además una Sala de Asuntos Ambientales).
Fuentes del derecho:
·         Convenciones y tratados internacionales.
·         La costumbre internacional
·         Los príncipes generales de derecho reconocidos por la naciones civilizadas
·         Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor referencia
§  Ex aequo et bono, la sala puede decidir no limitarse a las normas de derecho internacional.
Los estados pueden manifestar su consentimiento mediante 3 maneras: un acuerdo especial (controversia entre dos o más estados), una clausula en un tratado (ya previsto en un tratado donde una posible controversia ira a la corte), una declaración unilateral (donde las partes reconocen la jurisdicción de la corte).
La falla de la corte a mi parecer es que su jurisdicción no es obligatoria, y de ser aceptada puede incluso ser rechazada su resolución.
Las partes son representadas por su Embajadores en la Haya o algún otro funcionario público de categoría superior. Las audiencias son públicas a menos que sea pedido a puerta cerrada.




La Corte Interamericana de Derechos Humanos


[i]La Corte Interamericana de Derechos Humanos,  con sede precisamente en nuestro país,  es un ente judicial autónomo parte de la Organización de Estados Americanos, que ve materia como su nombre lo dicta de derechos humanos, los cuales dicta e interpreta según la Convención Americana sobre Derechos Humanos y según otros tratados concernientes.
Establecida en 1979, está formada por juristas con competencia y autoridad moral. Su formación es un proceso que se empieza a dar luego de la Segunda Guerra Mundial cuando los estados americanos se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre derechos humanos debía de ser redactad, es así como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre fue firmada en Bogotá en mayo de 1948. A partir de ahí se fueron dando ciertas adaptaciones que llevaron a la Corte a ser lo que es hoy día.
El 1 de julio de 1978, luego de que nuestro gobierno se ofreciera formalmente como sede de la corte, la OEA recomendó que se aceptara nuestro ofrecimiento, es así como desde setiembre de 1979 gozamos con el honor de ser sede de la corte.
A la fecha la corte tiene jurisprudencia por sobre veinticinco naciones, las cuales han aceptado o adherido, corresponden a casi todos los países del continente con las excepciones de Canadá, Estados Unidos, Belice, Cuba y las Guayanas.
La corte la componen siete jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA y no puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Son electos por periodos de seis años y solo pueden ser reelectos una vez. Esta elección se hace en lo posible durante las sesiones de la Asamblea General de la OEA. Los candidatos son propuestos por esos mismos estados, y cada uno de estos estados puede proponer tres nacionales. La votación es secreta y por mayoría absoluta.
En un determinado caso que el juez sea nacional de una de las partes tiene derecho a conocer el caso. De ser este el caso otro Estado parte en mismo caso podrá designar un juez ad hoc o interino {latinajo que significa “para esto”[no titular (significa cualquier juez nombrado de acuerdo con el artículo 55 de la Convención)]}. Si de lo contrario no hay ningún juez nacional entre las partes, los estados partes podrán designar un juez ad hoc. Si hay duda la corte es la que decidirá.  Es decir que si  no se hace uso del derecho de designio de juez ad hoc en treinta días, pierde este derecho.
La corte tiene una estructura piramidal. En la cabeza el presidente seguido del vicepresidente por mandatos de dos años y con posibilidad a reelección. El primero representa, ordena trámites y preside las sesiones; el segundo sustituye al presidente de ser necesario. Hay precedencia (jerarquía) por antigüedad en el cargo seguida por edad. Para con los jueces tanto titulares como los ad hoc. En cuanto a la Secretaria de la Corte, esta funciona bajo la supervisión de la Secretaria General de la OEA, pero este es nombrado por la Corte, este secretario tendrá un secretario adjunto que le sustituirá en sus ausencias, el personal de esta secretaria de la corte sin embargo será elegido por la Secretaria General de la OEA en consulta con el secretario de la corte.
El funcionamiento de la corte funciona por sesiones, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias, las primeras son reglamentarias y las segundas convocadas por el presidente. El Quórum para las deliberaciones será de cinco jueces, y las decisiones serán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá. Las audiencias son de carácter público, a menos de que la corte decida lo contrario. Mas la deliberación se da en privado. Para que luego las decisiones sean públicas y entregadas por escrito a las partes.
La corte dictara sus normas procesales, o la misma puede delegar al presidente o a una comisión, estas serán siempre recurribles ante la corte en pleno. Así mismo la corte tiene la potestad de dictar su reglamento. En cuanto al presupuesto, la corte lo elabora y es sometido a aprobación de la Asamblea General de la OEA. La corte administras su presupuesto.
Acuerdos especiales son los que rigen las relaciones de la Corte, con estados, con la OEA y sus organismos y con otros organismos internacionales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, será tomada como parte ante la corte en todos los casos relativos a la función jurisdiccional de esta. A corte puede celebrar acuerdos con instituciones no lucrativas como facultades de derecho, corporaciones de abogados, etc. La corte debe de presentar un informe anual a la Asamblea General de la OEA con respecto a lo anterior y sobre toda su labor. Debe señalar cuando un estado no haya cumplido con el fallo. Puede también dar recomendaciones para el mejoramiento de los derechos humanos relacionado con el trabajo de la corte.