Tras la Segunda Guerra Mundial, en 1945, 51 países decidieron comprometerse a mantener la paz y la seguridad internacionalmente. Dado a su internacionalidad y las características de su Carta fundacional, su campo de acción es muy amplio, donde los hoy 193 Estados Miembros reciben las opiniones de la ONU, a través de sus órganos: Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económica y Social, etc.
La Corte Internacional de Justica CIJ:
Características Principales:
· Funciona mediante un Estatuto de la ONU y bajo su propio reglamento.
· Órgano judicial principal de la ONU
o Encargada de decidir conforme al Derecho Internacional (arbitraje)
o Controversias jurídicas entre estados.
· Ubicada en la Haya.
· Ser miembro de la ONU
o A menos que la Asamblea General lo acepte por recomendación del CIJ (Suiza y Nauru).
· Ninguna personal individual puede recurrir.
· No estados como Organizaciones internacionales, entidades privadas o particulares.
· Requiere el consentimiento de las partes.
· El presupuesto de la corte es de menos de 1% del presupuesto de la ONU.
· El proceso contencioso, es la consideración de la CI.
La CIJ está formada por 15 magistrados imparciales, tiene una secretaria que funciona como órgano administrativo. Sus idiomas oficiales son el francés y el inglés. Presta asistencia a otros tribunales fuera del arbitraje de la CIJ. Dichos magistrados son elegidos por un periodo de 9 años, y pueden ser reelegidos; la Asamblea General y el Consejo de Seguridad (sin derecho a veto) son los encargados de los nombramientos, por mayoría absoluta. Cada tres años se elije un tercio de la corte. Se procura que los magistrados sean escogidos equilibradamente de entre las principales regiones del mundo (países consejo de seguridad siempre tienen un magistrado).
Presidente y Vicepresidente: elegidos por sus pares cada 3 años. El presidente dirige la labor de la corte y supervisa su administración con la asistencia de un comité presupuestario y administrativo otros, compuestos por miembros de la corte. El vicepresidente asiste ante la ausencia del presidente o si el presidente es nacional de uno de los países partes en alguno proceso.
La corte generalmente celebra sesiones plenarias, pero puede constituir “salas” cuando sea solicitado por las partes (se han constituido además una Sala de Asuntos Ambientales).
Fuentes del derecho:
· Convenciones y tratados internacionales.
· La costumbre internacional
· Los príncipes generales de derecho reconocidos por la naciones civilizadas
· Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor referencia
§ Ex aequo et bono, la sala puede decidir no limitarse a las normas de derecho internacional.
Los estados pueden manifestar su consentimiento mediante 3 maneras: un acuerdo especial (controversia entre dos o más estados), una clausula en un tratado (ya previsto en un tratado donde una posible controversia ira a la corte), una declaración unilateral (donde las partes reconocen la jurisdicción de la corte).
La falla de la corte a mi parecer es que su jurisdicción no es obligatoria, y de ser aceptada puede incluso ser rechazada su resolución.
Las partes son representadas por su Embajadores en la Haya o algún otro funcionario público de categoría superior. Las audiencias son públicas a menos que sea pedido a puerta cerrada.
Bibliografía